28 febrero, 2006

el divorcio... ¡y punto en boca!


Por fín, ya llegó, ya está aquí: el divorcio.
Después de que la justicia nos tuviera en una especie de "prisión preventiva", el Juzgado Nº 26 de Valencia ha decidido absolvernos de todos nuestros cargos y darnos la libertad; sin fianza ni nada, oye... ¡esto es un chollo!

Hay dos cosas del matrimonio que nunca he alcanzado a comprender: primero, que sea un contrato de duración ilimitada porque sí, ni siquiera se deja a las partes contratantes que fijen su fecha de finalización o si quieren que sea "forever and ever"... no lo entiendo. Alguien me dijo una vez que el contrato matrimonial debería tener una duración de diez años, por ejemplo, y que llegada la fecha de finiquitarlo, que las partes decidan si prorrogarlo o no. Señor legislador, le regalo esta idea que me he apropiado sin coste alguno, ¡ale!.

La segunda cosa que no entiendo es, que si no te piden una causa para casarte, ¿por qué tienen que pedir una para divorciarte?: "me caso, porque sí, porque quiero y porque me da la gana", y eso al cura, al juez, al alcalde, concejal, capitán de navío, etc... le basta. sin embargo, para divorciarte no era así, que va. Tenías que decir que él era impotente, por ejemplo, o peor, ¡¡¡ que lo eres tú!!!

Pero ahora, gracias al nuevo gobierno socialista, una nueva ley del divorcio, contesta una de mis dudas: ya no tendremos que explicarle a su señoría, el porqué de nuestras desavenencias conyugales, y encima, tenemos la opción del divorcio express, y sales del Juzgado con tu sentencia firme de libertad sin cargos.

Pero (siempre hay un "pero") aunque se admite el matrimonio gay, no se dice nada del matrimonio por tiempo determinado... ¿tendré que esperar a que otro gobierno atienda mis súplicas?

Pero, ya sabeis, esto es solo mi versión, y de todos los hechos hay siempre cuatro versiones: la mía, la tuya, la mezcla de ambas, y la verdadera.

4 comentarios:

  1. A ver, teoría general de los contratos, en el plan del 53, tercero de derecho. Objeto, causa y consentimiento.... ¿no?. Elementos esenciales de toda relación contractual. Ni siquiera el contrato matrimonial se libra de ellos. Para formalizar un contrato tienen que existir, al menos,esos tres elementos. ¿Porqué para disolverlo no?.
    Respecto de la duración.Esta es indeterminada por las especialísimas obligaciones que surgen en el contrato matrimonial.

    Si todo esto no fuera como es, existe un peligro.........
    lo he sacado de una web que se llama marcianos.com e ignoro quien es el autor......
    pero....... seguro que la explicaciones técnicas previas te convencen más que la libertad de fondo y forma contractuales:
    CONTRATO DE MATRIMONIO
    Yo, _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº ____________, a quien en lo sucesivo se denominará "el esposo", y la señora _____________________, mayor de edad, con Documento de Identidad Nº _________, en adelante "la esposa", han convenido y pactado:

    Capitulo I: De los derechos y obligaciones de las partes


    Artículo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duración de no más de cinco (5) años a partir de la fecha, y puede ser renovado en dicha fecha en caso que las partes estén de acuerdo, de lo contrario quedará anulado sin necesidad de que exista el divorcio ni el papeleo y así no tener que incurrir en esos gastos molestos, ni en reuniones.


    Artículo 2: El esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo, por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones, a las deudas, y el que tiene que matar una cucaracha a las 12 de la noche, tiene derecho a llegar a la casa a la hora que se le dé la gana, sin el temor de que la esposa le reproche. La violación de este articulo será castigada drásticamente.


    Artículo 3: En cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por la condición que Dios le dió de procrear, es la encargada de los chicos, ella y únicamente ella, será quien los llevará (y los traerá de vuelta) al colegio, al médico, a la iglesia, etc.


    Artículo 4: La esposa, en caso de que quiera opinar en la casa, correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si además de opinar desea hacer realidad alguna de sus ideas, el porcentaje antedicho aumentará automáticamente al ochenta por ciento (80%).


    Artículo 5: En el caso hipotético de que exista una diferencia de opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida ni el sexo estarán en juego (Ver Capitulo III, Artículo 11).


    Artículo 6: Este matrimonio se realizará con "Separación de Viernes", por lo que el esposo tendrá todos los viernes libre y la esposa, con todo el pudor que Dios le dió, deberá ese día atender la casa.


    Artículo 7: Todo lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido), la esposa tendrá la obligación de decirle a los hijos que lo llevó el papá, para así contribuir a un acercamiento padre-hijo.




    Capitulo II: De las suegras


    Artículo 8: La madre de la esposa, en adelante "La vieja esa", tendrá derechos de visita al matrimonio exclusivamente los días 29 de febrero. Por otra parte, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieren corresponder, deberá cambiar su número telefónico y mantenerlo en estricto secreto.


    Artículo 9: La madre de el esposo, en adelante "Mamita querida", sin perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder, tendrá derechos de visita todos los domingos, a fin de asegurar la correcta, abundante y sabrosa alimentación de su hijo, para compensar los pocos nutrientes aportados por la abominable comida preparada por la esposa durante la semana.


    Artículo 10: El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus respectivas suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose expresa constancia que la menor falta a este articulo hará incurrir al infractor en las penalidades previstas en el Capitulo V.




    Capitulo III: De las relaciones sexuales


    Artículo 11: El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo en la situación, momento y circunstancia en que el esposo lo requiera, sin demoras ni excusas. Asimismo, se deja expresa constancia de que el esposo podrá hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa, sin limitaciones ni condicionamientos.


    Artículo 12: En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de cumplir con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá estar debidamente refrendada por autoridad sanitaria competente), el presente contrato faculta a el esposo a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.


    Artículo 13: En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado físico y mental para llevar a cabo un encuentro sexual sugerido por la esposa, la sola frase "No me jodas" será suficiente para que la esposa abandone su intento. Al efecto, bastará que la frase precedente sea pronunciada una (1) sola vez; caso contrario, la esposa infractora deberá someterse a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo V.




    Capitulo IV: De las amistades


    Artículo 14: El esposo está facultado a salir de su hogar para reunirse con los amigos que estime conveniente, quedando expresamente habilitado para llevar a sus relaciones sociales al hogar matrimonial toda vez que así lo desee. En este último caso, la despensa y la heladera deberán estar siempre provistas de comestibles y bebidas, precaución que la esposa deberá siempre tener en cuenta, para satisfacer debidament e las demandas de sus amigos.
    Durante el tiempo que se extienda la visita de los amigos del esposo al hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos y electrónicos, como por ejemplo televisor, equipo de audio, reproductor de video, y sus respectivos controles remotos deberán estar a disposición para ser utilizados por el esposo, o eventualmente por algún miembro del grupo de sus amigos.


    Artículo 15: La esposa está facultada a tener una (1) amiga, en adelante "la otra bruja", quien tendrá los mismos derechos y regímenes de visitas que la vieja esa.




    Capitulo V: De las penalidades y sanciones


    Artículo 16: Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con alguna de las cláusulas de este contrato, automáticamente pierde el derecho a todo, por lo que deberá abandonar el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco (5) minutos de producido el hecho.
    Se deja expresa constancia que sólo en esta situación podrá hacer uso del aparato telefónico para llamar a la vieja esa, o eventualmente a la otra bruja. También se deja constancia que éstas y no otras serán las únicas personas posibles destinatarias de tal llamado. De ser necesaria su presencia fuera del régimen de visitas establecido en los artículos correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen a presentarse en no menos de quince (15) minutos de avisadas telefónicamente. En éste caso, su visita no deberá
    extenderse mas allá del tiempo que sea necesario para llevarse a la infractora, lapso que no podrá exceder de un (1) minuto.


    Artículo 17: En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por alguna mala conducta o falta de observación a alguna de las cláusulas del presente contrato, los cuatro amigos de este de mayor antigüedad , deberán formar un Jurado Revisor, el cual determinará su grado de culpabilidad.


    Visto el presente contrato y leídas todas sus partes, se firman en nombre de las partes por su representante debidamente autorizado, a los_____ días del mes de __________ del año _____, en dos (2) originales y copias, a un mismo tenor, para cada uno.


    Firma del Esposo: Firma de la Esposa:




    En fin, que me alegro mucho de que por fin estés divorciada:

    Tu abogado favorito (espero).
    Que te quiero, de verdad.

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  2. yo también te quiero mil, mil mil, aunque creo que, como mi abogado favorito, deberíamos de buscar la forma de vetar la libertad de expresión del marciano éste que ha escrito el presente contrato... y esque cada vez más creo firmemente que hay que instaurar una demacracia como las de antes ¡hombre ya!

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